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Convalidación, adaptación y reconocimientos de créditos
Los alumnos que hayan comenzado o finalizado estudios universitarios oficiales en otra universidad, los que hayan cursado Ciclos Formativos de Grado Superior, un título propio relacionado o puedan acreditar experiencia laboral relacionada con un grado, podrán solicitar un informe previo de convalidación, reconocimiento o adaptación de estudios con el fin de conocer qué asignaturas no tendrán que volver a cursar y/o matricular.
Los alumnos extranjeros pueden solicitar estudio de convalidación parcial de estudios extranjeros, para ello tendrán que consultar la documentación que deben aportar en la Normativa de Reconocimientos en el apartado de Estudios Extranjeros que aparece más abajo.
Reconocimiento: El alumno solicita en la UCJC que le reconozcan asignaturas de un grado europeo igual o distinto al que cursaba en la universidad de procedencia. Si se trata de un título propio, el máximo de créditos reconocidos será de un 15% del total, salvo que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
Reconocimiento por FP: Todas aquellas titulaciones que tengan firmadas con la Comunidad de Madrid la adenda establecida al efecto para distintos títulos de ciclo formativo de grado superior, podrán reconocer lo establecido en la misma siendo, en este caso, superior a 30 ECTS. En casos de menor reconocimiento es competencia de la Comisión de Reconocimiento el considerar la adecuación de los contenidos a las diversas asignaturas de grado.
Reconocimiento por experiencia laboral: El alumno puede solicitar el reconocimiento en forma de créditos ECTS, es decir, sólo para cursar un grado europeo, de su experiencia laboral y profesional, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título que desea cursar. Este reconocimiento no podrá ser nunca superior al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios desea cursar.
Convalidación: El alumno solicita en la UCJC que le convaliden asignaturas de una titulación distinta (diplomatura o licenciatura oficial), que cursaba en su universidad de procedencia.
Adaptación: El alumno solicita en la UCJC que le adapten asignaturas de la misma titulación (diplomatura o licenciatura oficial) de la que cursaba en su universidad de procedencia.
En los grados, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.
La solicitud de convalidación, adaptación o reconocimiento de estudios previos es un proceso gratuito que se tramita únicamente vía mail, con los correspondientes departamentos académicos. La Solicitud de Convalidación/Reconocimiento o Adaptación de estudios no implica Solicitud de Admisión. Es aconsejable realizar la solicitud con bastante antelación para conocer las asignaturas que el alumno no deberá volver a cursar. Para cualquier consulta sobre reconocimientos, puede ponerse en contacto a través del e-mail: reconocimientos@ucjc.edu o marcar las extensiones: 16352, 16353
Solicitud de Reconocimientos cumplimentada (Solicitud_Reconocimientos_creditos 2023-24)
La documentación cumplimentada y escaneada debe enviarse a reconocimientos@ucjc.edu
El plazo límite para la solicitud de Reconocimiento de Créditos será:
En 48 horas el Departamento de Reconocimientos le responderá si la documentación está completa o falta algún documento.
En 2 días aproximadamente (salvo periodos estivales) recibirá por correo electrónico un informe previo que le servirá para conocer que asignaturas se le reconocen. En periodos vacacionales el plazo se ampliará a 72 horas.
Para poder oficializar sus Reconocimientos y que sean incorporados a su expediente, deberá estar toda la documentación necesaria cotejada. Para ello, tiene dos opciones:
Puede consultar todos los precios en este enlace
*Si el coste de los reconocimientos es menor que el canon, se abonará el 25% del valor del crédito
Ver Preguntas Frecuentes Reconocimiento de Créditos (ver preguntas frecuentes de Reconocimiento de Créditos)
Ver Normativa para el Reconocimiento de Créditos (ver normativa)
Ver Real Decreto 861/2010 (ver Real Decreto)
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